10 mar 2009

Sanitat establece los precios máximos de financiación de medicamentos, tiras reactivas, absorbentes y dietoterapia

Cervera ha firmado hoy un convenio con los presidentes de los tres Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunitat.

El precio máximo de financiación para cada medicamento prescrito por principio activo será el de menor precio.
En las tiras reactivas se ha conseguido un descuento del 25%, en absorbentes del 12% y en dietoterapia del 6%.
Cervera: “En materia de uso racional del medicamento nuestros objetivos se concretan en la búsqueda de la calidad y la eficiencia en la prestación farmacéutica”.

Valencia, 10/03/2009
El conseller de Sanitat, Manuel Cervera, ha firmado hoy un convenio con los presidentes de los tres Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunitat que establece los precios máximos de financiación de los medicamentos prescritos por principio activo, sin marca comercial, así como de otros productos sanitarios prescritos en receta oficial como absorbentes, tiras reactivas y productos de dietoterapia.

Según Cervera, el convenio tiene por objeto “regular determinadas condiciones y mecanismos de fijación de precios máximos de financiación en los que debe efectuarse la prestación de productos farmacéuticos de la Agencia Valenciana de Salud a través de las Oficinas de Farmacia”.

Para el titular de Sanitat, “nuestros objetivos en materia de uso racional de medicamento se concretan en la búsqueda de la calidad y la eficiencia en la prestación farmacéutica recibida por los ciudadanos valencianos”.

En este sentido, Cervera ha destacado que se pretende potenciar al máximo la capacidad profesional del farmacéutico como agente activo de salud en la toma de decisiones y asesoramiento a los pacientes, con el fin de lograr un acceso mejor y más rápido a la prestación farmacéutica. 

En concreto, para la prescripción de medicamentos por principio activo, sin marca comercial, el farmacéutico dispensará, según su criterio profesional, uno de los medicamentos existentes en el mercado que cumpla estrictamente la prescripción (igual, dosificación, número de unidades, forma farmacéutica y vía de administración). 

Medicamentos prescritos sin marca comercial
 El convenio firmado hoy establece que el precio máximo de financiación (PMF) para cada medicamento prescrito sin marca comercial vendrá definido por  los precios menores correspondientes a las distintas presentaciones de medicamentos que se relacionan junto al nomenclator oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud y se actualizará semestralmente.

Cuando el precio del medicamento dispensado por el farmacéutico no supere el PMF establecido para ese medicamento, se abonará el PVP más el IVA del medicamento dispensado.

Si el farmacéutico dispensa un medicamento de precio mayor al determinado como PMF, la Conselleria de Sanitat sólo abonará la cantidad que le corresponda tomando como base el PMF del mes correspondiente al facturado.

Para este tipo de prescripciones por principio activo (DOE o DCI),  especialmente en los tratamientos crónicos, el farmacéutico procurará dispensar el mismo medicamento que venga utilizando el paciente, siempre que su precio no supere el PMF.

Todo ello será aplicable cuando se realice la prescripción por principio activo, cuando exista desabastecimiento o razones de urgente necesidad y cuando se realice una sustitución de precios de referencia (artículos 85, 86 y 93.4 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), situaciones donde siempre se dispensará un medicamento de precio igual o inferior al PMF.

Absorbentes, tiras reactivas y productos dietoterápicos
Estas condiciones se aplicarán también para cualquier prescripción de absorbentes de incontinencia urinaria donde el médico prescriba en las recetas oficiales de la Conselleria y se aplicarán siempre los PMF enumerados en el convenio, en los que se ha conseguido un ahorro del 12%.

Asimismo, se aplicarán para cualquier prescripción en receta oficial de tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y en los casos en los que el médico prescriba en las recetas oficiales de la Conselleria de Sanitat un producto dietoterápico.

Descuento del 25% por cada envase de tiras reactivas
De este modo, el Convenio regula las condiciones económicas, de etiquetado y de facturación de las tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre, prescritas en receta oficial a los pacientes diabéticos, dispensadas en oficinas de farmacia y facturables con cargo a la Agencia Valenciana de Salud.

Así, el convenio establece que las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana aplicarán un precio de facturación de 30 euros, incluidos impuestos, por cada envase de 50 tiras reactivas dispensadas mediante receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud, a través de las Oficinas de Farmacia.

Por su parte, la empresa suministradora de tiras reactivas para la determinación de glucemia se compromete a realizar un descuento del 25% sobre su precio de venta laboratorio (PVL) sin impuestos, por cada envase de tiras reactivas dispensadas.

El cálculo de la cantidad total a reembolsar por la empresa suministradora se efectuará tomando como base el consumo de tiras reactivas durante el mes natural anterior, obtenido a través de los datos de facturación presentados por las oficinas de farmacia de la Comunitat a la Agencia Valenciana de Salud.

La cuantía económica por Colegio Oficial de Farmacéuticos provincial será comunicada a la empresa por la Agencia Valenciana de Salud en los 20 días siguientes al cierre de facturación mensual.

Etiqueta autoahesiva
La empresa suministradora de tiras reactivas para la determinación de la glucemia, dotará a los envases de éstas con una etiqueta autoadhesiva de seguridad con las características que se detallan en el presente convenio.

Las Oficinas de Farmacia deberán colocar en el lugar reservado para el cupón precinto de la receta médica oficial o en la hoja justificativa en los servicios de receta electrónica, la etiqueta autoadhesiva de la que van provistos los envases de tiras reactivas para la determinación de glucemia.

No podrán ser dispensados con cargo a la Agencia Valenciana de Salud los envases de tiras reactivas para la determinación de glucemia que no vayan provistos de la etiqueta referida.

Productos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria
Asimismo, los productos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral domiciliaria son dispensables con cargo a la Agencia Valenciana de Salud siempre que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, se efectúen en receta oficial y lleven la correspondiente autorización sanitaria. 

Según el presente convenio, la cuantía para conformar el PMF para cada producto de nutrición enteral domiciliaria y de tratamientos dietoterápicos complejos, se realizará sumando los siguientes conceptos: el precio de venta de laboratorio (PVL), el margen de distribución, el margen profesional sobre el PVP y el IVA correspondiente. El PVP-IVA de los productos dietoterápicos  se calculará aplicando el factor 1,42  sobre el PVL, frente al factor actual que era un 1,48, lo que supondrá una reducción de costes de entre el 5 y el 6%.

Idénticas condiciones se aplicarán al resto de productos sanitarios incluidos en la prestación de la Agencia Valenciana de Salud, conforme se vayan incorporando los correspondientes Anexos del convenio con sus PMF, una vez consensuados por las partes.

En caso de producirse falta de suministro de algún producto sanitario o medicamento de un principio activo con precio igual o inferior al PMF, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos lo comunicaran a la Conselleria en los 5 primeros días del mes siguiente al que corresponda la factura. La Comisión valorará la incidencia y aplicación en el mes de facturación afectado.

La Comisión Mixta Central del Concierto firmado en 2004 entre la Conselleria de Sanitat y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos será la encargada de aprobar y actualizar, al menos, semestralmente, los medicamentos o productos sanitarios contenidos en el convenio, así como su precio máximo de financiación. Esta actualización se efectuará automáticamente cuando se produzca una revisión generalizada de precios sin cambio de código.