11 ene 2010

Resolución caso Terra Mítica: nulidad de las actuaciones respecto al delito tributario

Valencia, 11/01/2010
El juez de instrucción número 3 de Valencia ha acordado la nulidad de parte del procedimiento en el caso Terra Mítica, tal como solicitaron las defensas, nulidad que afecta al delito tributario y no a otro tipo de infracciones penales que puedan derivarse de las investigaciones.

Esta decisión del magistrado instructor del caso se produce en cumplimiento de dos resoluciones judiciales sucesivas, un auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia y una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La primera de estas, dictada en febrero de 2006, establecía, en contra del criterio del instructor de la causa, que el trámite de audiencia a los interesados/imputados debió producirse con carácter previo al traslado del expediente de la Agencia Estatal Tributaria a la Fiscalía (hecho que dió origen a la apertura del proceso penal), ya que se trata de un trámite esencial. Por lo tanto, la Audiencia ordenó que se devolviese el expediente a la AET para que cumplimentase el requisito establecido en el artículo  180.1 de la Ley General Tributaria.

La AET volvió a remitir el expediente a la Fiscalía dando por cumplimentado el trámite de audiencia,  pero una sentencia de la Sala de lo Contenciodo-Administrativo del TSJCV, dictada en base al recurso presentado por varios imputados, estableció que en realidad el trámite de audiencia no se había hecho efectivo respecto a éstos, y que por tanto el traslado de ese expediente a la Fiscalía era nulo.

En base a estas dos resoluciones los abogados defensores  solicitaron al magistrado instructor la nulidad de ese hecho, que originó la apertura de la causa. La resolución del juez instructor no es firme, y contra ella cabe recurso de reforma/y/o apelación.

De momento, la causa sigue abierta