Valencia, 08/04/2011
Tras el accidente nuclear acaecido en la central japonesa de Fukushima el pasado marzo, España ha decidido adoptar una serie de medidas de control radiactivo de los alimentos procedentes de Japón.
Cabe recordar que hasta el momento no ha llegado a España ninguna mercancía procedente de Japón que haya salido con fecha posterior al seísmo.
Para aumentar la seguridad, los controles que va a efectuar España son mayores que los recomendados por la Unión Europea.
El 25 de marzo la Comisión Europea publicó el Reglamento de ejecución para armonizar los controles en toda la UE e imponer a Japón el análisis previo de los alimentos o piensos que quiera enviar a la UE procedentes de la zona que rodea a la central nuclear de Fukushima. Japón está obligado a controlar el 100% de los productos de la zona que destina a la exportación. A la llegada a puertos de la UE, la Comisión ha establecido un control aleatorio de un 10% de las partidas para comprobar la veracidad de los análisis realizados por las autoridades japonesas y ha recomendado realizar al menos un 20% de análisis para los productos que procedan de fuera de la zona de control reforzado.
En España se ha adoptado la decisión de multiplicar por cinco estos controles a los productos importados.
Para ello, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, actuará de la siguiente manera:
Las partidas que hubieran salido de Japón hasta el 14 de marzo de 2011 (fecha del seísmo) se someterán a los controles habituales previstos para la importación o introducción en la Unión Europea (UE).
Las partidas que hayan salido a partir del 15 de marzo de Japón se someterán a un control físico, con análisis de los niveles de radiactividad. Este control afectará a las partidas de alimentos que lleguen a las fronteras españolas, incluyendo los pescados procedentes de pesca capturada en la Zona FAO 61, que rodea Japón (se adjunta plano).
Los controles que llevará a cabo España se realizarán en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIF) para los productos de origen animal, y en los Puntos Designados de Entrada (PED) para los productos de origen no animal (verduras, frutos secos, frutas, hortalizas, especias, salsas, etc.).
Tras el accidente nuclear acaecido en la central japonesa de Fukushima el pasado marzo, España ha decidido adoptar una serie de medidas de control radiactivo de los alimentos procedentes de Japón.
Cabe recordar que hasta el momento no ha llegado a España ninguna mercancía procedente de Japón que haya salido con fecha posterior al seísmo.
Para aumentar la seguridad, los controles que va a efectuar España son mayores que los recomendados por la Unión Europea.
El 25 de marzo la Comisión Europea publicó el Reglamento de ejecución para armonizar los controles en toda la UE e imponer a Japón el análisis previo de los alimentos o piensos que quiera enviar a la UE procedentes de la zona que rodea a la central nuclear de Fukushima. Japón está obligado a controlar el 100% de los productos de la zona que destina a la exportación. A la llegada a puertos de la UE, la Comisión ha establecido un control aleatorio de un 10% de las partidas para comprobar la veracidad de los análisis realizados por las autoridades japonesas y ha recomendado realizar al menos un 20% de análisis para los productos que procedan de fuera de la zona de control reforzado.
En España se ha adoptado la decisión de multiplicar por cinco estos controles a los productos importados.
Para ello, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, actuará de la siguiente manera:
Las partidas que hubieran salido de Japón hasta el 14 de marzo de 2011 (fecha del seísmo) se someterán a los controles habituales previstos para la importación o introducción en la Unión Europea (UE).
Las partidas que hayan salido a partir del 15 de marzo de Japón se someterán a un control físico, con análisis de los niveles de radiactividad. Este control afectará a las partidas de alimentos que lleguen a las fronteras españolas, incluyendo los pescados procedentes de pesca capturada en la Zona FAO 61, que rodea Japón (se adjunta plano).
Los controles que llevará a cabo España se realizarán en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIF) para los productos de origen animal, y en los Puntos Designados de Entrada (PED) para los productos de origen no animal (verduras, frutos secos, frutas, hortalizas, especias, salsas, etc.).


