La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, ha publicado la Orden esta semana en el DOGV.
Valencia, 06/06/2009
La conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a través de la dirección general de Comercio y Consumo, ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Orden de protección de los derechos de los consumidores y usuarios ante la implantación de la Televisión Digital Terrestre (TDT).
La conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a través de la dirección general de Comercio y Consumo, ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Orden de protección de los derechos de los consumidores y usuarios ante la implantación de la Televisión Digital Terrestre (TDT).
La directora general de Comercio y Consumo, Silvia Ordiñaga, ha resaltado “la necesidad de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores y usuarios ante la implantación de la Televisión Digital Terrestre que ha de sustituir a la televisión analógica antes de abril de 2010”.
En este sentido, la directora general ha señalado que “la TDT requiere para su recepción, además de cobertura en su ámbito geográfico, la adecuación del sistema de recepción de televisión (antenas colectivas o individuales) y disponer de un receptor de TDT, externo (descodificador o sintonizador digital) o interno (televisión digital integrada)”.
Derechos de los consumidores
La Orden publicada por Consumo recoge la necesidad de que, dado que en el mercado existen aún aparatos de televisión, de reproducción o grabación vídeo/DVD, que no están preparados para recibir la señal digital terrestre, es necesario que el consumidor sea informado, “ya que, de no ser así, se estaría omitiendo una información sustancial relativa a una de las características principales de este tipo de bienes que podría generar una omisión engañosa y constituir un defecto de conformidad”, ha añadido Silvia Ordiñaga.
Obligaciones de vendedores e instaladores
Esta orden deberán cumplirla todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta directa al consumidor de aparatos de televisión, de reproducción o grabación vídeo/DVD y las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de recepción de televisión para su adaptación a la TDT.
De este modo, están obligados a hacer constar de forma visible tanto en los aparatos expuestos a la venta, como en las ofertas, promociones o publicidad, junto con el resto de características del producto, la siguiente leyenda: Aparato no preparado para la recepción de Televisión Digital Terrestre sin receptor externo. Esta advertencia también debe aparecer en la factura o justificante de compra.
En cuanto a la adaptación de instalaciones existentes, los vendedores o instaladores tendrán la obligación de, con carácter previo a la instalación, facilitar al consumidor la documentación que señala la normativa de telecomunicaciones.
Además, deberán informar por escrito sobre la existencia de la señal de TDT en la zona. En el caso de que no se recibiese la indicada señal y el consumidor desee, a pesar de todo, seguir adelante con la instalación, el instalador deberá recoger una firma del consumidor que autorice específicamente la instalación.
En el supuesto de que el consumidor no hubiera sido informado de la ausencia de señal de TDT en su zona y se hubiese realizado la adaptación de la instalación, el consumidor tendrá derecho a que el instalador retire los elementos instalados dejando la instalación en las mismas condiciones que estaba cuando comenzó a realizar los trabajos, sin cargo alguno para el consumidor.