- La consellera de Justicia e Interior, Elisa Núñez, destaca la importancia de que “exista una ordenación razonable sobre las actividades dedicadas al ocio, para que sean compatibles con el derecho al descanso de los vecinos”
- Pide a los ayuntamientos “el máximo rigor y colaboración en temas como las terrazas y espectáculos que se celebran en la vía pública, que forman parte de sus competencias”
Valencia, 14/11/2023
La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, de la Conselleria de Justicia e Interior, ha aprobado la orden por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2024, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
La consellera de Justicia e Interior, Elisa Núñez, ha destacado la importancia de que “exista una ordenación razonable sobre las actividades dedicadas al ocio, ya que forman parte de un sector económico que da empleo a muchas personas, para que sean compatibles con el debido respeto al derecho al descanso de los vecinos de los locales donde se desarrollan estas actividades y espectáculos”.
Elisa Núñez ha pedido a los ayuntamientos “el máximo rigor y colaboración en el marco de sus competencias”, porque también “juegan un papel muy importante, especialmente en el tema de las terrazas y en aquellos espectáculos que se celebran en la vía pública”.
Competencias de los ayuntamientos
La competencia para la determinación de los horarios de las terrazas corresponderá a los respectivos ayuntamientos. En este sentido, las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan.
Además, según la normativa, con carácter excepcional los ayuntamientos podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas, autorizar la ampliación en una hora más el horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere.