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23 abr 2019 NCV (Noticias Comunitat Valenciana)

Entra en vigor la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones de la Renta Valenciana de Inclusión


Valencia, 23/04/2019
La renta complementaria de ingresos por prestaciones, una de las cuatro modalidades contemplada en la Renta Valenciana de Inclusión, entra en vigor este martes con el objetivo de reconocer una prestación económica periódica que complemente otras prestaciones con unas cuantías más bajas.

La Ley de la Renta Valenciana de Inclusión contempla diversas modalidades de prestaciones económicas en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia, que están entrando en vigor de forma escalonada, desde la aprobación de la norma en 2017.

Pueden solicitar la prestación complementaria de ingresos por prestaciones las personas que sean beneficiarias de pensiones no contributivas (PNC) por jubilación o invalidez, salvo si tiene complemento de tercera persona o está compatibilizada con el trabajo; las pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS), y la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género e intrafamiliar, salvo si está compatibilizada con el trabajo.

Además de estas condiciones particulares, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos de carácter general, que son los de ser mayor de 25 años o de 16 si se tienen personas a cargo, o de 18 en el caso de que se haya tenido un trabajo remunerado de al menos un año, y no tener un patrimonio por valor de siete veces la cuantía máxima anual de la renta valenciana de inclusión, sin contar la vivienda habitual.

Otro de los requisitos genéricos es el de contar con un año de residencia en la Comunitat Valenciana, o haber vivido aquí 5 de los últimos 10 años, aunque este no será exigible en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas de explotación sexual o trata, ni las personas refugiadas, asiladas y desplazadas forzosamente.

Cuantías
Los ingresos de la persona perceptora de alguna de las prestaciones complementables no deben superar las cuantías anuales, sin contar la propia prestación ni otras ayudas sociales como la dependencia, de 1.919,80 euros en el caso de la prestación no contributiva, de 2.097,04 euros en la FAS y de 2.396,76 euros en la RAI.

La cuantía de la prestación que se suman o complementan a las ya percibidas, se establecerá teniendo en cuenta a la persona titular y a todas las personas de su unidad de convivencia, computándose el conjunto de recursos, económicos y patrimoniales, tanto del solicitante como de las demás personas.

La cuantía mensual de la prestación para complementar las ya percibidas vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión para esta modalidad y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia.

Respecto a la cuantía a percibir, será de un total de 551,98 euros mensuales sumando las PNC o las FAS con la prestación complementaria y en el caso de las RAI por violencia de género sumando la complementaría será de 680 euros en el caso de un miembro que se incrementará hasta 990 euros en el caso de seis miembros.

En el caso de la RAI además puede percibir complemento de un 25% por gastos de alquiler o de hipoteca, o de un 10% de complemento por gastos energéticos. Este complemento no es posible en los otros dos casos porque existe una limitación estatal que lo impide.

Otros beneficios de la renta valenciana de inclusión
Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tienen también garantizado, entre otras, el acceso directo como beneficiarias a las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos, a las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria, y a los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.

Igualmente, tendrán acceso directo a las becas de comedor escolar y a las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.

Paralelamente, la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso diferentes recursos.

Entre ellos, a una vivienda social en régimen de tenencia o alquiler, a la obtención de plaza en escuela infantil pública y en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.

También supondrá un supuesto de valoración para las ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.

Publicado por Noticias Comunitat Valenciana (NCV)