Ir al contenido principal

Entra en vigor la modificación normativa de uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o a menos de 500 metros

Entra en vigor la modificación normativa de uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o a menos de 500 metros

Valencia, 24/10/2018
Hoy, 24 de octubre entra en vigor el Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal.

La modificación consiste en permitir, de manera excepcional y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención necesarios, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

Concretamente se han modificado los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, con el objeto de buscar una solución conciliadora que compatibilice una prevención eficaz de los incendios forestales con el desarrollo de actividades de honda tradición cultural en la Comunitat Valenciana.

Hay que resaltar que el anterior decreto no regulaba ni recogía ninguna actividad relacionada con el uso del fuego en manifestaciones festivas en las que se suelen utilizar artificios de pirotécnia, realización de hogueras, o cualquier otro dispositivo generador de fuego. En este sentido, un conjunto importante de manifestaciones festivas que se celebran a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana utilizan el fuego o la pólvora como elementos centrales de sus fiestas.

El nuevo decreto compatibiliza la posibilidad de celebrar algunos de estos eventos con la prevención de incendios, teniendo en cuenta que si el nivel de riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) no se podrá celebrar ninguna actividad de estas características.

Cada ayuntamiento deberá delimitar y proponer a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para ser autorizado de forma excepcional el emplazamiento más adecuado para el montaje del evento, siempre desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de inicio y propagación de fuego a las masas forestales colindantes.

Cada emplazamiento autorizado será inscrito en un registro de carácter público y una vez autorizado el ayuntamiento promotor deberá realizar una declaración responsable donde manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto. A partir de ese momento el ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil específico que otorgará cobertura al riesgo generado por el evento en concreto.

Publicado por Noticias Comunitat Valenciana (NCV)




+ Leído esta semana...

Publicado el anuncio previo del concurso internacional para la contratación del diseño global de los parques inundables de València por 6,7 millones de euros

Escuela Off cierra el mayor festival de teatro de una escuela de arte dramático de Valencia con más de 7.000 espectadores

La Comunitat Valenciana alcanza un récord de empleo con cerca de 2,5 millones de personas ocupadas, según Camarero

Cultura presenta la programación de la 48ª edición del Festival Internacional de Música Contemporánea Ensems

Éxito en la reactivación de Ciudad de la Luz con el rodaje de 15 producciones desde 2023 y más de 70 millones de inversión